Introducción
En el mundo periodístico existe un código de ética, el cual se le exige a los periodistas que sigan, pero ¿por qué? Según el National Institude of Mass Comunication & Jourlanism (NIMCJ, 2023), la ética periodística se refiere a los principios y directrices morales que rigen la conducta, y, que busca que pueda haber una difusión de contenido imparcial, que le garantiza al público una información veraz, justa y respetuosa. En el caso de Puerto Rico, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO), estableció el Código de Ética para que los periodistas puertorriqueños pudieran ejercer sus funciones con integridad. De igual forma, el motivo del código es garantizar que la información suministrada por los medios informativos sea de la máxima confiabilidad y utilidad. Al igual que es imprescindible que los periodistas sigan un código de ética, es importante tener presente los aspectos legales. En la página web de Ayuda Legal Puerto Rico (2019), se establece que los periodistas de Puerto Rico deben seguir las leyes de libertad de prensa (Artículo II, Sección 4 de la Constitución de ELA), que estipulan que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión y no se aprobará ninguna ley alguna que restrinja la libertad de palabra o prensa. Además de las leyes de libertad de presa, se encuentra la Ley 141 o la Ley de Transparencia, que según la página web del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico (2019), facilita el acceso y la divulgación de información pública. Por lo tanto, es de suma importancia que los periodistas puertorriqueños puedan tener acceso a la información pública para poder investigar, fiscalizar y mantener a la ciudadanía informada. Sin embargo, en un artículo publicado por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI), el martes 14 de octubre de 2025, estipuló que se aprobó el Proyecto de Senado 63 (PS 63), el cual añade limitaciones a la Ley 141 de Transparencia. En este estudio de caso, se estará brindando una reflexión crítica de lo que propone el Proyecto de Senado 63 y las posibles consecuencias que podría traer a los periodistas y a los medios de Puerto Rico en el ámbito ético.
Discusión
¿Qué es el Proyecto de Senado 63?
Parés Arroyo (2025), en la página web PlateaPR, establece que el Proyecto de Senado 63 (PS 63), es una medida legislativa que propone enmendar la Ley 141-2019 (Ley de Transparencia). Continúa explicando, que su objetivo, según su intensión legislativa, es aclarar el proceso que debe seguir un ciudadano para presentar correctamente su solicitud de información, expresar cuales son las sanciones a las que se expone una entidad gubernamental en caso de incumplir con lo dispuesto por la Ley 141 y el uso de las herramientas tecnológicas accesibles como alternativa para cumplir con los requerimientos de la información. Continúa mencionando los cambios que traería el PS 63 que son: 1) Subiría a 20 días laborales el tiempo de entrega de la información en solicitudes a nivel central, con la posibilidad de una prórroga adicional de 20 días, para un total de 40 días hábiles. En oficinas regionales el término subiría a 30 días laborales, con la posibilidad de extenderlos a través de la prórroga. 2) Eliminaría la obligación de entregar la información en el formato solicitado por el ciudadano, restringiendo la entrega en formatos reutilizables. 3) Impondría el requisito de notificar a jefes de agencia cada petición, además de exigir que se incluya la dirección postal y el correo electrónico en las solicitudes. 4) Establecería el que no se pueda divulgar información que haya sido expresamente clasificada como confidencial en alguna ley o reglamento previo a la solicitud de información. 5) Incluirá una multa máxima de 100 dólares diarios, hasta un tope de 18,000 dólares para agencias que incumplan una orden judicial de entrega de información.
¿El Proyecto de Senado 63 es uno aceptado?
Parés Arroyo (2025), indica que el 26 de septiembre de 2025, el Senado había emitido un informe positivo recomendado la aprobación de la medida. Continúa estableciendo que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), ha sido el único organismo que ha endosado esta medida, según ha trascendido públicamente en el Informe de la Comisión del Gobierno del Senado sobre esta pieza legislativa. Sin embargo, (Parés Arroyo, 2025), menciona que tanto a través del Informe Senatorial, como en las vistas públicas ciudadanas convocadas por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), una serie de entidades han mostrado su rechazo a las enmiendas propuestas por en el Proyecto del Senado 63 (PS 63), y otras también expresaron sus opiniones a través de redes sociales. De la misma manera, el Centro de Periodismo Investigativo (CPI, 2025), en la noticia titulada “Contundente rechazo al proyecto de ley que limitaría el derecho de acceso a la información pública”, la cual fue publicada antes de que se aprobara el PS 63, mencionó ciertas entidades que estaban en contra como: Kilómetro Cero, la Comisión Ciudadana para la Auditoria de la Deuda, Ayuda Legal Puerto Rico, Amnistía Internacional, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), la Federación de Pescadores, María Fund, 9 Millones, Todas, Bonita Radio, la Clínica Legal de Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Firmes, Unidos y Resilientes con la Abogacía (FURIA), el Resiliency Law Center, así como estudiantes y docentes de facultades de comunicaciones del país y representantes de otros medios de comunicación.
Posibles implicaciones o consecuencias del Proyecto de Sendo 63
¿Cuáles serían las implicaciones y consecuencias del Proyecto del Senado 63? (Parés Arroyo, 2025) indica que en la entrevista con PlanteaPR a la presidenta del Overseas Press Club y también directora editorial del Centro de Periodismo Investigativo (CPI), Wilma Maldonado Arrigoití, señaló que más allá del impacto al acceso de la prensa requerida, la medida impactaría a los ciudadanos que solicitan información por algo que les afecta o piensan que puede afectarles. El CPI (2025), expresó que un grupo de organizaciones periodísticas y de la sociedad civil, unió sus voces frente al Capitolio el martes 14 de octubre de 2025 en contra del Proyecto del Senado 63 (PS 63), antes de su aprobación. Indicó que se encontraban portavoces de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO), Sembrando Sentido, Overseas Press Club (OPC) y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), los cuales mostraron repudio a la intención del Senado de llevar la medida a votación sin un proceso de vistas públicas. Continúa explicando que estas entidades coincidieron en que la medida representa un nuevo retroceso en materia de acceso a información pública y que restringe el derecho constitucional del pueblo a saber como opera su gobierno. Parte de las expresiones realizadas en la conferencia de prensa frente al capitolio fueron: “El PS 63 es un proyecto innecesario que agrega más burocracia al acceso a la información pública. Hace más oneroso el proceso al ciudadano común al agregarle más requisitos, limita el trabajo de los periodistas y le hace daño al pueblo, que no tendrá acceso a la información a la que tiene derecho” dicho por la presidenta de ASPPRO, Nydia Bauzá; “Esta medida no fortalece la transparencia; lo que hace es desmantelarla […], “En pocas palabras, aumenta la lentitud, la burocracia y la impunidad” indicó Issel Masses directora ejecutiva de Sembrando Sentido; “En la medida que se crean más requisitos, desalientan la búsqueda de información y obstaculizan el trabajo de periodistas, que son los que más pedidos hacen. Esto tiene el efecto de limitar el derecho del pueblo a estar informado de lo que hace su gobierno”, expresó Néstor Soto, secretario ejecutivo de Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas (Upagra); entre otras expresiones dichas por los portavoces de las entidades. No obstante, a pesar del contundente rechazo al Proyecto de Senado 63 (PS 63), Dávila Lozada (2025), más tarde el 14 de octubre de 2025, publica en el medio digital del CPI la noticia titulada: “Senado aprueba proyecto de ley que agrava el acceso a información en Puerto Rico”, en donde expresó que a pesar del rechazo contundente de líderes comunitarios, organizaciones sin fondos de lucro, gremios periodísticos y medios de comunicación del país, el Proyecto de Senado 63 (PS 63) fue aprobado por mayoría del Partido Nuevo Progresista (PNP) en ese cuerpo legislativo, y pasaría ahora a la consideración de la Cámara de Representantes. Tomando en cuenta lo expresando por los portavoces de las agencias, en especial periodísticas, los periodistas puertorriqueños actuales y futuros podrían estar sufriendo consecuencias negativas en el área de transparencia en el periodismo. El Código de Ética establecido por ASPPRO, en el Canón 9, dice que los periodistas deben ser diligentes al obtener la mayor información pertinente a una noticia para que esta sea confiable. De igual forma, en el Canón 10, establece que el deber del periodista es informar y contribuir a la educación del pueblo. Ya dicho esto, ¿Cómo los periodistas puertorriqueños podrán informar al pueblo de manera ética con las medidas del Proyecto del Senado 63 (PS 63)? El buen periodismo puede correr peligro bajo las enmiendas propuestas a la Ley de Transparencia, ya que para que todos los medios periodísticos puedan informar al pueblo de Puerto Rico, es de suma importancia poder conseguir información de manera viable y que sea correcta, para que esta sea confiable y útil. En otras palabras, el Proyecto del Senado 63 puede provocar inestabilidad en la transparencia y en la ética en todos los medios y trabajos periodísticos futuros.
Conclusión
A medida de conclusión, es claro que los periodistas deben seguir unos aspectos legales y éticos. Anteriormente se brindó la explicación que en el caso de Puerto Rico, los periodistas deben dejarse llevar por el Código de Ética establecido por la Asociación de Periodistas en Puerto Rico y por las leyes de libertad de prensa y la Ley de Transparencia, para que el material publicado sea uno confiable, integro y que informe a la población. Sin embargo, un proyecto que puede entorpecer dicha confiabilidad e integridad es el Proyecto del Senado 63, ya que puede provocar la dificultad de la accesibilidad a la información pública, arriesgando la transparencia de todos los medios periodísticos del país de Puerto Rico. No solo los periodistas deben presentar indignación ante este suceso, si no que cada ciudadano puertorriqueño debe estar consciente que puede ser afectado ante la dificultad de poder tener acceso a la información pública.
Referencias
Asociación de Periodistas de Puerto Rico. (n.d.). Código de Ética de la Asppro. ASPPRO. Recuperado el 19 de octubre, 2025, de https://www.asppro.org/codigo.html
Ayuda Legal Puerto Rico. (2019, julio 1). ¿Qué es la libertad de prensa? Ayudalegalpr.org. https://ayudalegalpr.org/resource/qu-es-la-libertad-de-prensa
Centro de Periodismo Investigativo. (2025, 14 de octubre). Contundente rechazo a proyecto de ley que limitaría el derecho de acceso a la información pública. Centro de Periodismo Investigativo. https://periodismoinvestigativo.com/2025/10/rechazo-ps63-derecho-acceso-informacion-publica/
Dávila Lozada, G. A. (2025, octubre 14). Senado aprueba proyecto de ley que agrava el acceso a información en Puerto Rico. Centro de Periodismo Investigativo. https://periodismoinvestigativo.com/2025/10/senado-aprueba-proyecto-de-ley-que-agrava-el-acceso-a-informacion-en-puerto-rico/
Departamento de Justicia de Puerto Rico. (2019, agosto 1). Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública | Departamento de Justicia de Puerto Rico. Departamento de Justicia Del Gobierno de Puerto Rico. https://www.justicia.pr.gov/secretarias-y-oficinas/ley-de-transparencia-y-procedimiento-expedito-para-el-acceso-a-la-informacion-publica/
National Institute of Mass Communication & Journalism. (2023, 29 de agosto). What is Ethics in Journalism. Nimcj.org; NIMCJ. https://www.nimcj.org/blog-detail/what-is-ethics-in-journalism.html Parés Arroyo, M. (2025, octubre 14). Guía rápida del PS 63: Enmiendas a la Ley de Transparencia sobre acceso a la información pública. PlateaPR. https://www.plateapr.com/que-saber/ps-63-ley-de-transparencia-informacion-publica
